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Año: 1990, Fallos: 313:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 559 ROBERTO ROMERO y On RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales, — Conladoctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió a los imputados del delito de robo agravado cn concurso ideal con lesiones leves, si la conclusión liberatoria adoptada sólo fue posible por haber considerado los indicios en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí y de ellos con otros elementos indiciarios, lo que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente.


BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado, declarado por los jueces.


BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Faha de fundamentación suficiente. El convencimiento íntimo de los jueces acerca de la culpabilidad del acusado, no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige enel orden nacional cuando ese fundamento no es más que un aparente sustento de tal conclusión (2).

1) 26 de junio. Fallos: 311:948 . 2) Fallos: 311:2402 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-559

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