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Año: 1990, Fallos: 313:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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562 313 .

Porcilo, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada en la forma y con cl alcance indicado. El ente previsional deberá actualizar las sumas debidas que resulten de la sentencia de la Cámara, con mas la actualización monetaria desde que cada suma fue devengada.

CArLos $. FAYr - Augusto César BELLUscio - ENRIQUE SANTIAGO PATRACCHI Ronorro C. BARRA - Junio OYHANARTE.


MARIA ELBA FOIX nr IGLESIAS v. LICEO FRANCO ARGENTINO JEAN MERMOZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Semencias arbitrarias, Principios generales, Es improcedente el recurso extraordinario, si la omisión de tratamiento del agravio pudo ser subsanado por medio de la solicitud de aclaratoria (art, 99 de la ley 18.345) medio apto que el recurrente no utilizó (1).


ELSO MIGUEL ALFREDO TARDITT! v. NELSO JOSE MARINI y OTRO
CORTE SUPREMA.
La jurisdicción de la Corte Suprema no es de consulta ni tiene por objeto asesorar a los que acuden a ella acerca del alcance de sus decisiones o suplir su desconocimiento del derecho.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar la sanción de apercibimiento a la letrada patrocinante (art. 18 del decretoley 1285/58) que no ha cumplido con la misión de suplirel desconocimiento del dercho de la parte.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan María Cruz. Aparicio en la causa Tarditti, Elso Miguel Alfredo c/ Nclso José Marini y Juan María Cruz Aparicio", para decidir sobre su procedencia.

1) 26 de junio. Fallos: 302:654 . Causa: "Guerrero, Jacinto e/Yovane, Luis Doménico", del 6 de abrilde — 1989. .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-562

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