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Año: 1990, Fallos: 313:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este sentido señala que la cámara entendió que no existían pruebas de que la muerte de Montenegro de Verde estuviera decidida "ab initio", sin tener en cuenta que Esta conocía a su copartícipe, conforme se desprende de la confesión del prevenido respecto a esta situación especial que explicitaría por sí sola esta brutal conducta, innecesaria frente a una anciana débil y solitaria, pues si ésta quedaba con vida podría denunciarios. >.

A ello agrega que tampoco el a quo tuvo en cuenta que ni bien aquélla les abrió la puerta la arrojaron al suelo; que, inmediatamente después. el acusado le pasó la soga alrededor del cuello, y la estranguló con la fuerza necesaria para provocarle las lesiones de que da cuenta la autopsia.

Sostiene que concluir frente a esos elementos de juicio que el imputado pudo haber actuado con dolo eventual constituye un fundamento sólo aparente que invalida la decisión.

Estimo conveniente destacar que si bien las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas constituyen, en principio, una materia propia de los jueces delacausa y, por ende, no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos:

297:24 : 301:909 ; 306:143 y 451). ello no es óbice para que V.E. pueda conocer en casos como el presente, cuyas particularidades autoricen la excepción posible aesa regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:640 ; causas M. 705, L. XXI Martínez, Saturnino y otras s/homicidio calificado", y B. 168, L. XXII "Borthagaray, Carlos R. s/robo en concurso real con violación", sentencias del 7 de junio de 1988, considerando 7mo. y 8vo.; y del 24 de noviembre de 1988, consid. 6", respectivamente).

Tampoco paso por alto que la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida en aquellos supuestos en que la solución se apoya en el beneficio de la duda pues, como ha establecido el Tribunal. se trata de un estado de incertidumbre que se desarrolla en el fuero íntimo de los magistrados (doctrina de Fallos: 307:1456 ; causa Y. 6. L. XXI"Yavícoli. Oscar y otros s/causa 31129", sentencia del 14 de abril de 1988). Sin embargo, también debe tenerse en cuenta, tal como se señala en esos mismos precedentes, que la duda, si bien reconoce un origen subjetivo, debe ser consecuencia necesaria de la apreciación de todos los elementos del proceso en su conjunto.

La aplicación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal deber ser por ello el resultado de un razonar correcto, que no surge "per se" de premisas arbitrarias que llevarían a dejar impunes conductas reprochables.

Así como la certeza acerca de una conclusión adversa al interés de la defensa es el

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-658

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