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Año: 1991, Fallos: 314:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DELA NACION Pa 314 O

NA .
ALICIA NOEMI LEIVA v. SERVOIL S.A. y OTROS NN o Nu 7 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades Es competente la justicia federal para conocer en la causa emergente de relaciones laborales, en la que la Empresa Yacimientos Petrolfferos Fiscales ha sido citada como tercero (1). . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales. .

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional, y 2", ines. 6 y 12, de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer en las Causas en que la Nación o una entidad nacional es parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales; a ello no obsta la circunstancia de que el organismo estatal sea citado a juicio en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1", ines. 9 y 54, de la ley 921 del Neuquén (2).


JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL pr "JNION DE TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES — U.T.E.D. y C.— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. .

Es competentela justicia provincial para conocer en la demanda de amparo promovida contra la junta electoral local de una asociación sindical, fundada en que no habría cumplido una decisión administrativa emanada de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo. .

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
De la sola circunstancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación sea la autoridad de aplicación de la ley 23.551, no se deriva que el organismo 1) 5 de marzo. —— 2) Fallos: 307:1724 ; 308:655 . e. O

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-101

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