Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A mijuicio, corresponde a la justicia local resolver el pedido formulado por el condenado Salinas, por tratarse de una cuestión suscitada durante la ejecución de la pena. .

En efecto, compete al tribunal de la causa la resolución de "todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución" (art. 448 del Código de Procedimientos Penal y Correccional de la Provincia del Neuquén aprobado por ley 1677), con especial referencia a la autorización para que el penado salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial", sin que esto importe suspensión de la pena (art. 454, del mismo cuerpo legal citado).

No empece a la solución que propugno, la circunstancia de que la pena impuesta tenga cumplimiento en un establecimiento nacional —como sostiene la magistrada federal— de un convenio celebrado entre el Servicio Penitenciario Federal y la Provincia del Neuquén, ya que éste tuvo como finalidad, básicamente auxiliar a la justicia local, y hasta tanto ésta cuente con los medios necesarios para construir y. habilitar sus propios establecimientos carcelarios, pero, de ningún modo, implica ello el desplazamiento de la jurisdicción de los tribunales provinciales.

En virtud de lo expuesto, entiendo corresponde a la justicia local conocer de la causa. Buenos Aires, 1 de noviembre de 1990.- Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que entre el Juzgado Federal de Primera Instancia del Neuquén y la Cámara en lo Criminal I de la Primera Circunscripción Judicial de aquella provincia se ha planteado un conflicto referente a qué tribunal debe decidir acerca de la concesión del permiso de salida transitoria de una persona detenida a disposición de esa Cámara, en condición de condenada, en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com