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Año: 1991, Fallos: 314:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En razón de no tener aquéllos un órgano superior jerárquico común incumbe a esta Corte resolver la cuestión, de conformidad alo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto—ley 1285/58. . .

2) Que corresponde examinar, ante todo, si la juez federal subrogante tenía atribuciones para dictar la sentencia originaria del conflicto; y cabe hacerlo en primer término por cuanto, én caso de que la decisióri sobre el punto fuera negativa, el conflicto cesaría, aldesaparecerla causa determinante.

3) Que de las actuaciones resulta que la Cámara en lo Criminal I de la Primera Circunscripción Judicial del Neuquén, al resolver un pedido en tal sentido del defensor de Ceferino Salinas, concedió autorización por única vez para el traslado del nombrado al domicilio de su cónyuge, donde se le permitiría mantener una visita íntima con ésta por un lapso no superior a cuatro horas. Notificado de ello el Director de la Prisión Regional del Sur Unidad N° 9) del Servicio Penitenciario Federal, en donde se halla alojado elinteresado, se presentó encse expediente y solicitó la suspensión temporaria de tal medida, hasta ¡anio la Dirección de Auditoría General dictaminase sobre el punto; la petición fue desestimada. —.

En virtud de esa decisión, aquel funcionario nacional ocurrió ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia mencionada para reclamar, en los términos del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se dictase una medida cautelar que tuviese por efecto el no cumplimiento de la que fue ordenada por la justicia local. Su pretensión fue acordada por ese tribunal sobre la base de considerar que lo dispuesto por la Cámara implicaba una modificación del régimen establecido por el Servicio Penitenciario Federal para quienes se encuentran alojados en establecimientos desudependencia, aun cuando fueran condenados por tribunales provinciales, y que el art. 683 del Código de Procedimientos en Materia Penal, dado su carácter de juez nacional, le. otorgaba competencia para el control del tratamiento penitenciario.

4 Que la demanda de una medida cautelar interpuesta por el funcionario del Servicio Penitenciario Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia no resulta apta para legitimar el ejercicio de la jurisdicción por ese tribunal. Ello es así; a mérito de la doctrina sentada por esta Corte según la cual, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan asustituira los jueces propios de la causa en las decisiones que lés incumben Fallos: 233:103 ; 242:112 ; 259:430 ; 279:40 ; 299:195 y 303:1354 ). - 5) Que, a partir de un reclamo procesalmente inadecuado; por cuanto el acto cuestionado emanaba de un tribunal de justicia provincial, se revisó y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-98

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