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Año: 1991, Fallos: 314:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Hipoteca.

Si al entrar en vigor la nueva ley de unificación de fueros 23.637 la ejecución hipotecaria se había iniciado ante el juzgado especial en lo civil y comercial, a él le compete seguir conociendo en la controversia (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La ley 23.637 no exige la radicación del pleito a los efectos de su permanencia en el fuero previniente, sino que sólo alude a su mera tramitación, incluso antes quese — hubiera trabado la litis.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

Dado que la competencia por razón de la materia es improrrogable, resulta inconducenteestudiar el problema desde la perspectiva de la jurisdicción comercial convenida por las partes (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La operatividad del principio general según el cual las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican a las causas pendientes, se encuentra condicionada a que la norma correspondiente no contenga precepto alguno relativo a su vigencia en el tiempo (3).

(1) 5 de marzo.

2) Fallos: 312:2010 .

— (3) Fallos: 17:22 ; 163:231 ; 181:288 ; 213:290 , 421; 233:62 ; 242:308 ; 274:64 ; 275:459 ; 281:92 . Causa: " Carlos Rafael Nosiglia Construcciones, S.R.L. c/ Universidad Nacional de Misiones" ,del 28 de febrero de 1988.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-100

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