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Año: 1991, Fallos: 314:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituira los jueces propios de la causa, en las decisiones que les incumben.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre la señora Juez Federal subrogante de la Provincia del Neuquén y la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de aquella provincia.

Reconoce como antecedente la autorización solicitada por el interno Ceferino Salinas, al señor Director de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, para mantener una visita íntima con quien contrajera matrimonio el 28 de agosto de 1990.

Concedida la medida a fs. 1, por el señor Director de la Prisión Regional del Sur (U.9), para que aquella se efectuara en el hall de la unidad, la defensa, se presenta ante la Cámara a fin de que ese tribunal, revea lo dispuesto por el señor Director de la Unidad, resolviéndose a fs. 6 vta. en sentido favorable a lo peticionado.

A fs. 58, el representante del Servicio Penitenciario, solicita al tribunal la suspensión de la autorización hasta tanto, la Dirección de Auditoría General emita dictamen al respecto; petición que es desestimada a fs. 10.

Como consecuencia de ello, a fs. 11 se da intervención a la Justicia Federal, la que sobre la base de que se encuentra en juego el cumplimiento de normas relativas al funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal, resuelve afs. 24 declararse competente para conocer del pedido, y solicita la inhibición de la justicia local.

La Cámara Criminal a fs. 33, no hace lugar a lo requerido por la jueza federal, por entender que lo que hace al contralor de la ejecución de la pena por tribunales provinciales es facultad propia del juez de la causa.

Con la insistencia a fs. 37 por parte de la justicia de excepción, se da por planteado el presente conflicto.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-96

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