el fallo en los aspectos indicados. Con costas, Vuelvan los autos al tribunal a quo a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo resuelto. Acumúlese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Epuarpo Mont: O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOs S. FAYr Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. ° Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos S. FAYT.
NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.
MADERAS INDUSTRIALIZADAS DELTA S.A.C.LF. EL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. itiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.
La regla según la cual la decisión dictada en un proceso de ejecución fiscal no constituye sentencia definitiva debe ceder cuando la cuestión debatida excede el interésindividual delas partes y afecta de manera directa al dela comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1714
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