Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

extrajudicial, con la cual se opera la suspensión de la prescripción, confr. art.

3986, segunda parte, del Código Civil); que el curso de los "...términos..." corre contra "... cualquier clase de personas...", sin que se vea afectado por aquellas situaciones meramente personales que por razones propias de la ley civil favorecen a algunos acreedores inactivos, y que son incompatibles con las modalidades propias del comercio; y se conserva, con la integridad plena de su texto, la remisión general a la ley civil consagrada por cl art. 844.

13) Que por lo expuesto, la excepcionalidad del régimen comercial se circunscribe a la limitación de las categorías de titulares de derechos que pueden verse exceptuados del curso de la prescripción -lo que resulta acorde con la necesidad de afirmar la agilidad y seguridad de las transacciones mercantiles-, mas no alcanza al acreedor activo, que goza de la protección de sus derechos que le confiere su propia iniciativa, mediante la aplicación de una norma del Código Civil, a cuyo régimen remite el art. 844 del Código de Comercio al regular la prescripción mercantil.

14) Que ha sido reiteradamente sostenido por esta Corte que es regla de interpretación de las leyes, dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante, sin que pueda suponerse la inconsecuencia o falta de previsión del legislador; y que deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 304:1733 ), y atendiendo como primera fuente de interpretación a su letra (Fallos: 304:1820 ); pautas que cumple la comprensión de todas las normas en juego que en este caso se prefiere, y a las que no se somete la decisión objeto de recurso.

15) Que en consecuencia, la interpretación a que adhiere el tribunal de grado, en cuanto se basa en una infundada distinción entre el régimen de la prescripción en materia civil y comercial, que privaa determinados actos del acreedor diligente, de los efectos que la ley les asigna para la conservación de suderecho, desvirtúa el sentido de las normas aplicadas, de modo que las torna inoperantes. El fallo no resulta así derivación razonada del derecho vigente, lo que impone su descalificación en mérito a la conocida doctrina desta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 301:108 , 865, entre muchos otros).

Por ello, admítese la queja intentada y declárase procedente el recurso extraordinario, con el alcance que surge de la presente, dejándose sin efecto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com