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Año: 1991, Fallos: 314:1712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, si bien el art. 845 declara fatales c improrrogables a "... los términos señalados para intentaralguna acción...", la alternativa previstaallí mismo al acreedor para "... practicar cualquier otro acto..." antes del vencimiento, resulta inconciliable con la exclusión absoluta de otros modos de incidir en la prolongación de los plazos, que no fueren la promoción de la acción judicial, Por el contrario, armoniza con uno de los principios cardinales que imperan en la materia, según el cual la actividad del acreedor inequívocamente destinada a mantener vivo sucrédito, excluyelaprocedencia de la defensa de prescripción.

Distinta cuestión es la regulada en la segunda parte de la norma: los términos a que se hizo mención, corren contra toda clase de personas, conla salvedad del recurso del incapaz contra su representante necesario, y de lo dispuesto en el art. 3980 del Código Civil.

11) Que aunque los Códigos Civil y Comercial, en el momento de su sanción, no conferían efectos suspensivos o interruptivos alas interpelaciones extrajudiciales, la admisión genérica de la sensibilidad del curso de la prescripción a la actividad positiva del acreedor en amparo de sus derechos a través de la expresión "... cualquier otro acto...", obliga a concluir que no existe razón suficiente, con apoyo en lo dispuesto en el art. 845 del Código de Comercio, para excluir a tales interpelaciones -hoy sí provistas de esos efectos- de los alcances de la remisión genérica consagrada en el art. 844, y no considerarlas, en cambio, como una de aquellas manifestaciones de la actividad del acreedor consentidas por el legislador mercantil en la norma subexamine susceptibles de incidir enel curso de los plazos. Lainterpretación que restringe, en la forma indicada, el alcance del art. 845 del Código de Comercio, contraría el propio texto de la norma, que contiene una remisión abierta para captar la influencia de otros actos jurídicos. Tal interpretación sólo sería viable si se prescindiera del texto legal sobre el que sc la formula, lo que la torna carente de sustento y -porendc- inaceptable (Fallos: 307:2053 , 2070 entre muchos otros).

12) Queconla admisión de los efectos previstos enclart. 3986 del Código Civil para la interpelación efectuada por el acreedor comercial, todas las normas involucradas conservan su eficacia, pues de la hermenéutica que se propicia de los arts. 844 y 845 resulta que "... dentro de los términos señalados ..." (que son los plazos establecidos por el legislador para que se opere la prescripción) el acreedor puede "... intentar alguna acción..." (con , locual se produce la interrupción de la prescripción, confr. art. 3986, primera parte, del Código Civil), 0 "... practicar cualquier otro acto..." (interpelación

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1712 
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