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Año: 1991, Fallos: 314:1715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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u . us RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia de primera instancia que dispuso el rechazo de la ejecución fiscal, toda vez que no es apelable (art. 92 de la ley 11.683, ref. porlaley 23.658, art. 34, punto 11) y la cuestión debatida excedeel interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Es admisible el recurso extraordinario, pese a que el debate versa sobre el alcancedel art. 149 dela ley 11.683 (Lo. 1978 y sus modificaciones) en tanto lo decidido puede postergar considerablemente la percepción de los recursos del Estado.


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
El efecto suspensivo de la obligación tributaria mientras penden los procedimientos anteel Tribunal Fiscal (art. 149 de laley 11.683, Lo. 1978 y sus modificaciones) opera siempre que haya determinación de oficio.


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
El efecto suspensivo de la obligación tributaria mientras penden los procedimientos ante el Tribunal Fiscal (art. 149 de la ley 11.683, Lo. 1978 y sus modificaciones) no opera cuando media determinación sobre la base de declaraciones juradas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Maderas Industrializadas Delta SACIF e I", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que afs. 61/62 de los autos principales, el titular del Juzgado N° 6, de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, dispuso el rechazo de la ejecución fiscal promovida en esas actuaciones.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1715

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