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Año: 1991, Fallos: 314:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314
N FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Expofoto S.R.L. c/ Expofot S.R.L. s/ cese de uso de nombre".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, la condenó a cesar en el uso de su nombre comercial, la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido afs. 349. .

2") Que la alzada concluyó en que no cabía hacer lugar a la prescripción alegada, con fundamento en la norma expresa del artículo 29 de la ley 22.362, pues sostuvo que el nombre comercial de lademandada era una "copia servil" de la marca inscripta a favor de la actora y del nombre comercial de ésta, por lo que tal circunstancia importaba exteriorizar un propósito de aprovechamiento del prestigio ajeno y, por consiguiente, una conducta vedada por el artículo 953 del Código Civil.

3") Que para así decidir, el a quo -pese a tener por cumplido el plazo que hacía aplicable la norma federal mencionada en el considerando precedente-, excluyó su aplicación al sub lite con la mera cita de jurisprudencia de la Corte referente a hipótesis diversas a la aquí examinada ya que, vgr.: en Fallos: 258:249 , el caso resuelto hacía referencia a la oposiciónal registrode —una marca que fue desestimada con sustento en el prestigio comercial adquirido por el uso de quien solicitó su inscripción, con fecha posterior al de la oponente, y el de Fallos: 253:267 apuntaba a la aplicación del art. 41 de la antigua ley 3975 a una marca extranjera, precedente donde no fue examinada -por razones formales- la prescripción alegada.

4") Que lo expuesto adquiere singular gravedad con sólo considerar que el fallo no exhibe la menor referencia a extremos fácticos del expediente que aparecencomodecisivos para la solución de la /iris. Tales el carácter "público" y "ostensible" del uso prolongado de su nombre comercial por la recurrente, según lo exige el artículo 29 de la ley 22.362 para el progreso de la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-723

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