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Año: 1991, Fallos: 314:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el pronunciamiento de esta Corte. Sobre la base de considerar que este último pronunciamiento no había invalidado totalmente lo actuado por el Concejo, se negó la restitución del cargo al actor con sustento en que una suspensión oportunamente dispuesta en ese trámite sc hallaba todavía vigente.

87) Que tal resolución del Concejo Deliberante se tradujo en un serio desconocimiento de lo decidido por esta Corte que, en su decisión de fs. 266, declaró que la procedencia del recurso extraordinario "contra la sentencia de N la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de fs. 102/104 importó latotal terminación del conflicto promovido ante el a quo y, consecuentemente, la nulidad de todos los actos vinculados con la destitución que hubieran sido dictados, con la consecuencia jurídica lógica de la inmediata restitución del señor Rousselot a su cargo de intendente, pretensión esta que acompañó al recurso extraordinario".

9") Que, entales condiciones, igualmente inocuas por extemporáneas son las actuaciones que, originadas en los hechos esta vez investigados por la comisión creada por decreto 12/89, terminaron en una tercera destitución del actor —segunda si se cuenta desde la fecha del fallo de este Tribunal—. Ello es así, porque si como resultado de lo decidido por esta Corte el actor debía ser repuesto inmediatamente en su cargo, el procedimiento seguido por el Concejo sobre el particular despoja al actor de los derechos que le son otorgados porla normativa local aludida enel considerando 7°. Efectivamente, el art. 263 bis allí invocado, claramente dispone que "contra las decisiones del Concejo Deliberante...por la que se disponga la suspensión o destitución del intendente...procederá la revisión judicial por la vía del conflicto que prevé el art. 261 de la presente ley" , y que "la promoción del conflicto suspenderá la ejecución de la medida adoptada, la que no hará ejecutoria hasta la resolución definitiva del mismo, o el transcurso del plazo para su interposición...". En suma, el Concejo Deliberante podrá en ejercicio de facultades propias iniciar las investigaciones y formular los cargos que considere menester, así como tomar las decisiones que juzgue conveniente.

Mas de lo que se encuentra legalmente impedido es de dictar resoluciones que, so pretexto de las atribuciones mencionadas, vengan a conferirles un cumplimiento inmediato contrario, ni más ni menos, que a lo expresamente dispuesto en la norma aplicable a la situación de que se trata, con evidente menoscabo del art. 18 de la Consti-ución Nacional.

Porello, se resuelve: Remitir los autos a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fin de que disponga las medidas necesarias que aseguren

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-93

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