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Año: 1991, Fallos: 314:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 by the Supreme Court of the United States, to June 22, 1964", US.

Government Printing Office, Washington, 1964, págs. 710/711).

3) Que los razonamientos expuestos han conducido a esta Corte a concluir que sus sentencias deben ser Iealmente acatadas (Fallos: 245:429 ; 252:186 ; 255:119 ; 270:335 ; 293:531 ). 4°) Que en especial relación a este caso es de recordar lo afirmado en Fallos: 244:443 , considerando 5, donde se afirmó que el Tribunal no puede ...desentenderse definitivamente de lo que ha resuelto, porque tiene la obligación y el deberde velar porsuceloso cumplimiento. El quebrantamiento de lo decidido por este Tribunal, o la violación, en los nuevos trámites, de alguna garantía constitucional, mantiene íntegra la jurisdicción y atribuciones del mismo". 5°) Que sentado que el poder de esta Corte de dictar sentencias en las causas sometidas a su decisión, incluye también el de ordenar las medidas conducentes para asegurar su efectivo cumplimiento, debe hacerse saber al Concejo Deliberante de Morón, que corresponde que provea a la efectiva reinstalación del actor a su cargo. Ello, de modo previo a todo otro posible .

ejercicio, enel caso, de las facultades conferidas porla legislación provincial , a dicho cuerpo.

6) Que lo antes expuesto, destinado a asegurar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, se compadece estrictamente con la solución prevista en las disposiciones pertinentes del derecho público local. El intendente repuesto en el ejercicio de sus funciones, constituye un presupuesto de hecho ineludible para el desarrollo de las potestades sancionatorias del Concejo Deliberante reconocidas en la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires (decreto—ley 6769/58, texto ley 11.024, caps. X y XI, esp. art. 263 bis, segunda parte).

7) Que la doctrina de la Corte y las normas de derecho público provincial reseñadas en los considerandos que anteceden han sido palmariamente vulneradas en el procedimiento seguido por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Morón. En efecto, como surge de los propios términos de su presentación de fs. 271/274, dictada la sentencia definitiva porel Tribunal, aquel organismo resolvió continuar con el trámite originado enlos hechos investigados por la comisión instaurada por el decreto 3/89, es decir, los mismos hechos que habían dado lugar al proceso que concluyó con

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-92

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