Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Este último conforme surge de las actuaciones remitidas, imputó al Diputado Nacional Eduardo Varela Cid la presunta comisión del delito de desacato calificado, en virtud de ciertas expresiones formuladas por aquél en distintos medios de comunicación relacionadas con la actuación funcio- nal de dicho magistrado en causas sometidas a su juzgamiento.

El señor Juez en lo Correccional que previno en el sumario, doctor Hugo J. Martín Valerga, declinó su competencia en favor de la justicia de excepción (fs. 1/2), al sostener el carácter incuestionablemente federal del cargo que ejerce el sujeto activo del delito que se denuncia. Este temperamento fue confirmado por la alzada (Sala 1), al sostener que las expresiones ofensivas atribuidas al querellado no respondían a una motivación estrictamente particular (fs. 27). Por su parte, la justicia federal no aceptó su competencia, pues consideró que los fundamentos que se esgrimieron para asignársela no resultaban determinantes para establecer su intervención, conforme la doctrina sentada por V.E. en los precedentes que se cita en la resolución de fs. 37/ 38.

En efecto, luego de destacar que el querellado no revestía la calidad de legislador nacional al momento de emitir los comentarios que dieran origen ala presente investigación, el doctor Miguel G. Pons sostuvo que ésta debe ser la situación que debe tomarse en cuenta para resolver el conflicto planteado, y no las expresiones vertidas por aquél posteriormente al —.

fundamentar un pedido de juicio político contra el mencionado juez de instrucción. Con la insistencia de la Cámara del crimen, se da por trabada esta contienda (fs. 42). - .

I-

Cabe destacar, en primer término, que los tribunales entre los que se suscita el presente conflicto de competencia, coinciden en sostener que los comentarios que inicialmente se le reprochan al imputado habrían sido vertidos cuando éste ostentaba la calidad de diputado electo y no al encontrarse ya en ejercicio de su cargo. Esta circunstancia, no permite vincular la presunta conducta ilícita que se le endilga con el desempeño de sus fun

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com