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Año: 1992, Fallos: 315:1473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 ciones como legislador nacional, por lo que no procede la intervención de la justicia federal, conforme el criterio establecido por esa Corte Suprema en Fallos: 308:2467 . . .

No obstante ello, advierto, además, que las constancias que tengo a la vista resultan insuficientes para evaluar, a la luz de la citada doctrina, las expresiones ofensivas que reiterara el querellado en ocasión de fundar el referido pedido de juicio político contra el doctor Cevasco.

III- .
En este contexto atributivo de competencia no puedo dejar de señalar que, a mi juicio, no existe para el magistrado correccional impedimento alguno para juzgar acerca de la conducta del querellado en ejercicio de sus funciones federales, toda vez que en el sub lite la contienda se trabó entre jueces de esta Capital Federal que, por lo tanto, tienen una misma naturaleza constitucional. Más aún, la competencia de los tribunales nacionales cuando actúan en territorio federal se halla sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso a los efectos de una mejor administración de justicia (Fallos: 236:8 y 276), y en el caso, respecto a la intervención que le corresponde al fuero federal, ha sido fijada con el alcance que V.E. estableció en el precedente mencionado en el apartado II.

Por las razones expuestas, opino que debe continuar entendiendo el señor Juez en lo.Correccional que previno en la causa. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Autos y Vistos: Considerando: . 1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "H" declinó su intervención en la causa que se sigue por el delito de desacato agravado -art. 244, segundo apartado, del — Código Penal- a Eduardo Varela Cid, en la que el juez nacional Luis Jor

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1473

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