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Año: 1992, Fallos: 315:1474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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35 - " ge Cevasco ha sido legitimado como querellante. Dicho magistrado fundó su decisión en el hecho de que algunas de las acciones por las que se querella al imputado están relacionadas con su desempeño como miembro de la Honorable Cámara de Di putados de la Nación, al suscribir un proyecto de resolución para someter al querellante a juicio político (confr. fs. 1/ 2 vta.). . - .

Este pronunciamiento, por el que confirió la competencia al fuero federal, fue confirmado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (confr. fs. 27).

2) Que el señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 6 no aceptó la competencia asignada, devolviendo las actuaciones a la sala mencionada. Sostuvo que en la medida en que el querellado no era legislador nacional al momento de la realización del hecho que se le imputa en el escrito que dio inicio a las actuaciones -tal es la situación que a su juicio se debe considerar para discernir la competencia y no la acaecida posteriormente- no procede la intervención del fuero de excepción. A ello agregó que debía estáblecerse, además, si las ulteriores expresiones del .querellado, efectuadas fuera del recinto, a medios masivos de comunicación, se encuentran abarcadas por la inmunidad constitucional (confr. 37/38).

3) Que con la insistencia por parte del tribunal de alzada del juez que previno (confr. fs. 42) se dio por trabada la contienda de competencia que debe decidir esta Corte, de acuerdo a lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

4) Que, tal como lo han observado los magistrados intervinientes, existe una multiplicidad de manifestaciones atribuidas a Eduardo Varela Cid que han motivado el inicio de acciones penales: por una parte, las que se le imputan como cometidas con anterioridad a asumir su función de legislador; y, por la otra, las realizadas con posterioridad a hacerse cargo de la banca de diputado de la Nación. Entre estas últimas, algunas corresponden a sus actuaciones en la Comisión de Juicio Político de la cámara respectiva.

5) Que la distinción efectuada en el considerando precedente es relevante a fin de resolver la presente contienda de competencia, pues respecto de las expresiones emitidas por Eduardo Varela Cid como "opiniones o

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1474 
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