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Año: 1992, Fallos: 315:1475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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discursos" en el desempeño de su función de legislador o con motivo de un informe, una resolución, un voto emitido en ejecución de los deberes y responsabilidades del empleo para el que ha recibido mandato popular sean éstos sus trabajos en el seno de la Comisión de Juicio Político u otras actividades intralegislativas-, resulta de estricta observancia lo dispuesto en el art.-60 de la Constitución Nacional que, en el caso, determina que esos concretos hechos no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conducta previstas en el art. 58 de la Constitución Nacional.

6) Que, en efecto, las previsiones del art. 60 de la Constitución Nacional -que reconoce su fuente inmediata en el art. 27 de la Constitución de 1819 y éste, a su vez, en la Sección VI, artículo 19, in fine, de la Constitución de los Estados Unidos de América- tienen una elevada significación pues su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales.

Tal como resolvió este Tribunal en el importante precedente publicado en Fallos: 248:462 , los constituyentes de 1853 tuvieron el designio de garantizar la integridad de uno de los tres poderes del Estado y aun su existencia misma en cuanto órgano gubernamental creado por la Constitución. .

Por ello incluso se apartaron del modelo que principalmente habían tenido en vista y les reconocieron a estas inmunidades -arts. 61 a 62 de la Ley Fundamental- una más acentuada eficacia protectora, "por razones peculiares de nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política" (considerando 6" y doctrina de Fallos: 54:432 , esp. 460); "... esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente se emplearía él con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más substanciales disposiciones" (Fallos: 1:297 , esp. 300). Tal axioma, que tiene su origen en el common law", pierde importancia en los sistemas políticos en los que el gobierno es una mera emanación de la asamblea, pero recobra su sentido esencial en las formas de gobierno de ejecutivo presidencial, en donde se hallan en juego las bases del sistema representativo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1475

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