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Año: 1992, Fallos: 315:1476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que en atención a que las manifestaciones vertidas por Eduardo Varela Cid en el desempeño de la función de legislador se encuentran comprendidas en la inmunidad -amplia y absoluta- del art. 60 de la Constitución Nacional, la contienda debe resolverse sobre la base de los hechos que se imputaron al querellado en el escrito inicial, es decir, las expresiones anteriores a asumir el cargo de legislador de la Nación. Al respecto, corresponde que la causa prosiga su curso ante el juez que previno -Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "H"- a los efectos legales y constitucionales pertinentes, En cuanto a conductas que habrían sido observadas por el legislador cuando ya había asumido sus funciones pero que se invocan como extralimitaciones ajenas a su mandato, cabe concluir que en esta etapa de la investigación, aparecen como meras conjeturas que no son idóneas para modificar la decisión de la presente contienda o competencia. Ello sin perjuicio de compartir las consideraciones que formula el señor Procurador General en.el apartado III de su dictamen.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "H", al que se remitirá. .

Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y ' Correccional Federal y, por su intermedio, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6. RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR .


BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
— MoLINÉ O'Connor. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Considerando: . - , 1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional letra H declinó su intervención en la causa que se sigue

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1476

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