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Año: 1992, Fallos: 315:1477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el delito de desacato agravado -art. 244, segundo apartado, del Código Penal- a Eduardo Varela Cid, en la que el juez nacional Luis Jorge Cevasco ha sido legitimado como querellante. Dicho magistrado fundó su decisión en el hecho de que algunas de las acciones por las que se querella al imputado están relacionadas con su desempeño como miembro de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al suscribir un proyecto de resolución para someter al querellante a juicio político (confr. fs. 1/2 vta.).

Ese pronunciamiento, por el que confirió la competencia al fuero federal, fue confirmado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (confr. fs. 27).

2) Que el señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instan cia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 no aceptó la competencia asignada devolviendo las actuaciones a la sala mencionada. Sostuvo que en la medida en que el querellado no era legislador nacional al momento de la realización del hecho que se le imputa en el escrito que dio inicio a las actuaciones -tal es la situación que a su juicio se debe considerar para discernir la competencia y no la acaecida posteriormente- no procede la intervención del fuero de excepción. A ello agregó que debía establecerse, además, si las ulteriores expresiones del querellado, efectuadas fuera del recinto, a medios masivos de comunicación, se encuentran abarcadas por la inmunidad constitucional (confr. 37/38).

3) Que con la insistencia por parte del tribunal de alzada del juez que previno (confr. fs. 42) se dio por trabada la contienda de competencia que debe decidir esta Corte, de acuerdo a lo prescripto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

4") Que es doctrina de esta Corte que en los casos que involucran a un legislador nacional la competencia federal sólo se halla justificada cuan do los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 250:391 ; 291:272 ; 297:139 y 308:2467 ).

5) Que, como lo observan acertadamente los magistrados que se han pronunciado en los autos sobre su respectiva competencia, existe una multiplicidad de manifestaciones atribuidas a Eduardo Varela Cid, que se han sucedido temporalmente; unas han sido realizadas cuando todavía no era legislador y otras tuvieron lugar con posterioridad a asumir su cargo.

Alguna de estas últimas, según las resoluciones judiciales dictadas en el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1477 
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