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Año: 1992, Fallos: 315:1478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incidente, se originaron con motivo de su actuación en la Comisión de Juicio Político.

De esto último surge necesariamente la competencia del fuero federal, de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal sobre la materia reseñada en el considerando 4", al menos en lo relativo a esos hechos.

6) Que de acuerdo con el principio del art. 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal corresponde asignar a un único magistrado el conocimiento de toda la causa, máxime cuando las particularidades del caso tornan inconveniente aplicar la excepción que prevé el art. 40 del mismo texto legal, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 6, al que se remitirá. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al Juzgado Correccional letra H.

RICARDO LEVENE (H).

ALDO AÑIBAL SANTAMARIA y Otros v. MARIA BEATRIZ FRANCINELLI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

No es de la competencia originaria de la Corte la causa iniciada por los vecinos de la Capital Federal y de una provincia a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados de la actividad ilícita atribuida a un órgano de ese estado local 1). -

1) 7 de julio.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1478

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