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Año: 1992, Fallos: 315:1479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. 7 Toda vez que se configura un litisconsorcio activo facultativo (art. 88 del Código Procesal Civil y Comercial) resulta exigible, a los fines de habilitar la competencia originaria de la Corte, que todos los actores se avecinen en jurisdicción territorial ajena a la del estado local del demandado (1).


MUNICIPALIDAD De PROFESOR SALVADOR MAZZA v. FERROCARRILES
ARGENTINOS -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia, por aplicación del art.

24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, si el magistrado de naturaleza comunal que interviene ejerce funciones jurisdiccionales (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal, si lo medular de la disputa remite a desentrañar la inteligencia de normas constitucionales que regulan las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de los estados locales (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Extensión de -la prórroga.

La eventual actividad negligente de los representantes de las empresas del Estado no puede irrogar un perjuicio a la Nación frente a la improrrogabilidad de la competencia federal "ratione materiue" (4).

(1) Fallos: 313:936 ; Causa: "Aguilar, Nora Graciela y otro c/ Provincia de Buenos Aires", del 13 de noviembre de 1990, 2) 7 de julio. Fallos: 312:2010 .

3) Fallos: 311:919 ; 314:1076 .

4) Fallos: 311:919 ; 314:1076 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1479

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