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Año: 1992, Fallos: 315:1481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1992.

Vistos los autos: "Vaca, Emilio y otra c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: : - - .

1) A fs. 6/20 se presentan por medio de apoderado Emilio Vaca y Aurora Rosa Fernández de Vaca e inician demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de La Rioja.

Dicen que el 7 de febrero de 1986 Roberto Lorenzo Favro compró un frasco de vizcacha en escabeche marca "Santa Rita", elaborada en Chepes, localidad de aquella provincia. En la noche de ese día, Favro invitó a comer al hijo de los actores, Gerardo Gustavo Vaca Fernández, quien aceptó la invitación y entre ambos consumieron una porción del escabeche.

Al día siguiente -agregan- su hijo comenzó a sentirse mal y se lo trasladó al Hospital Rawson de San Juan, donde obtuvo cierto alivio. De vuelta a su domicilio se agravó notoriamente, lo que determinó su regreso al hospital, al que también concurrió Favro con un cuadro clínico similar. El estudio médico indicó que ambos pacientes habían sufrido las consecuencias de la ingestión de un alimento en mal estado, que no era otro que el escabeche de vizcacha. La situación generó la intervención de la Secretaría de Salud Pública de la provincia, la que, ante la sospecha de un caso de botulismo, alertó a la población por diversos medios sobre los riesgos del consumo del producto. Finalmente, ante la creciente gravedad de los enfermos, se los trasladó a un centro especializado en la ciudad de Mendoza, donde fallecieron.

En el sumario policial levantado pudo comprobarse -según afirmanque el producto fue librado al consumo con total inescrupulosidad pues lo elaboraba Alfonso Omar Fonseca en instalaciones precárias de su domicilio particular, carentes de los menores elementos de seguridad desde el punto de vista de la higiene y la sanidad bromatológica.

Estos antecedentes no ofrecen dudas acerca de la causa de la muerte, que es atribuible a intoxicación por botulismo debido a la ingesta del pro- .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1481 
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