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Año: 1992, Fallos: 315:1480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO MARTIN VILLALBA Y Ora v. IGNACIO LEOPOLDO ACUÑA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte el reclamo de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad objetiva que se atribuye a una provincia por su carác-.

ter de propietaria del automotor que había intervenido en el accidente automovilís- .

tico, en atención al "carácter civil" que cabe atribuir a la materia del pleito (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No obsta a la competencia originaria de la Corte la circunstancia de que intervengan personas no aforadas toda vez que se configura en la especie el supuesto contemplado en el art. 88 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


EMILIO VACA Y Otra v. PROVINCIA DE LA RIOJA
PODER DE POLICIA. .
No parece razonable que el ejercicio del poder de policía pueda llegar a involucrar la responsabilidad estatal en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Noesresponsable la provincia por el fallecimiento causado por la ingestión de alimentos con botulismo, por negligencia en el ejercicio del poder de policía sanitaría, si el departamento de bromatología provincial se limitó, en las etapas previas al episodio, a comprobar la aptitud del producto, sin que pueda establecerse un vínculo causal de esa actuación con el deceso.

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1) 7dejulio. —

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1480

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