ducto elaborado por Fonseca y envasado en condiciones deficientes, toda vez que no se indica fecha de envase ni número de partida. Ello -sostienenconduce a atribuir responsabilidad a la provincia por las razones que invocan y que surgen de los antecedentes administrativos y sumariales.
En ese sentido indican que el 7 de julio de 1983, el señor Intendente de Chepes se dirigió al Jefe de Bromatología provincial acompañando un frasco de vizcacha en escabeche y solicitando que se llevara a cabo el estudio bromatológico del producto, el cual, de ser favorable, permitiría inscribirlo como producto regional y habilitar el negocio. Los trámites pertinentes incluyeron una nota del propietario del establecimiento en la que solicitaba la inscripción del artículo como producto alimenticio cuyo proceso de elaboración se informaba, destacando las deficiencias del plano del local cuya habilitación se gestionaba y del acta aprobatoria. Mencionan, asimismo, el análisis n° 2027 emanado del Departamento de Bromatología de la provincia y la autorización dado por este organismo para comercializar el producto, y reseñan las actuaciones administrativas llevadas a cabo una vez producido el hecho que causó la muerte de Favro y su hijo. Estiman el monto de los daños reclamados. Finalmente, piden que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
II) A fs. 54/61 se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja. .
En primer término, opone la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que la provincia no es titular de la relación jurídica en que se funda la pretensión y que, en todo caso, la demanda debió iniciarse contra la Municipalidad del Departamento Rosario Vera Peñaloza cuya citación como tercero excluyente solicita.
Pasa luego a contestar la demanda. Sostiene que de modo alguno la provincia demandada es responsable y hace consideraciones sobre el régimen legal de responsabilidad por daños que puedan sufrir los consumi dores de productos elaborados, aduciendo a la vez que no ha quedado acreditada la causa de la muerte de Vaca y que la narración de los hechos resulta insuficiente puesto que no se consideran las distintas condiciones que pudieron gravitar en el caso.
Refuta por último los argumentos sobre los cuales se basan los actores para atribuir responsabilidad a la provincia, para destacar que el comercio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1482
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