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Año: 1992, Fallos: 315:1484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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35 nistración provincial y el fallecimiento de Vaca, extremo este fundamental para admitir el reclamo y cuya acreditación corresponde a quien la invoca en apoyo de su pretensión.

5) Que según surge de los antecedentes reseñados en la demanda y de los antecedentes administrativos, el Intendente de Chepes, Departamento Rosario Vera Peñaloza, remitió el 7 de julio de 1983 a la dependencia provincial competente "un frasco conteniendo escabeche de vizcacha y un proyecto de rotulación para su aprobación, de ser apto, para el consumo humano" y solicitó que en caso de cumplirse esta condición se lo inscribiera como producto regional y se "envíe a esta comuna el resultado de los mismos para efectuar la correspondiente habilitación del local" (fs. 540).

El Departamento de Bromatología autorizó la inscripción y asignó identificación al producto y al establecimiento (fs. 538) sobre la base del análisis n° 2027, Allí se declaró apto al producto, con la advertencia de que.

una vez abierto el envase debía conservarse en frío (fs. 53). El acta de inspección por la cual se habilitaba el local por parte de la entidad municipal obra en copia afs. 31.

6) Que, como lo ponen de manifiesto los antecedentes citados, el Departamento de Bromatología provincial se limitó en las etapas previas al episodio que dio origen al pleito, a comprobar la aptitud del producto. Ni esa actuación, ni el material probatorio producido en esta causa, resultan suficientes para establecer un vínculo causal con el deceso de Vaca por el cual deba civilmente responder, salvo que se arguya que provenga de una interpretación genérica del poder de policía. Pero en ese sentido no pareCe razonable, como lo ha dicho esta Corte, que el ejercicio de tal poder pueda llegar a involucrar la responsabilidad estatal en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (causa: R.397.XX. "Ruiz Mirtha, Edith y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 7 de noviembre de 1989). Al respecto, no es ocioso señalar que en ninguno de los frascos del producto secuestrado al producirse los hechos que dieron origen al deceso, se compro baron deficiencias desde el punto de vista sanitario (fs. 501 vta., 504 y 505 vta.). Porello, se decide: Rechazar la demanda seguida por Emilio Vaca y Aurora Rosa Fernández de Vaca contra la Provincia de La Rioja. Con cos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1484 
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