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Año: 1992, Fallos: 315:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones 0 restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La Constitución confió al Poder Legislativo la misión de reglamentar dentro de cierto límite el ejercicio de los derechos que ella reconoce, y no es de resorte del Poder Judicial decidir el acierto de los otros poderes públicos en el uso de facultades que les son propias.

PARTIDOS POLITICOS. - .
El otorgamiento de la personería política a un partido no obsta a su posterior revi sión por los procedimientos tendientes a su cancelación.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el resto del ordenamiento jurídico y con las garantías de la Constitución Nacional, razón por la cual no es siempre recomendable el atenerse estrictamente a sus palabras ya que el espíritu que las nutre es el que debe determinarse en procura de una aplicación racional. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Una interpretación que permitiera la subsistencia de un partido de distrito que no hubiera obtenido voto alguno por el solo hecho de conformar un partido nacional que en otro distrito hubiera alcanzado el porcentaje mínimo y no de aquél que, actuando exclusivamente como partido de distrito estuviere en idéntica situación u obtuviera votos en número inferior al preyisto legalmente, resultaría francamente violatoria de la garantía de la igualdad ante la ley.

PARTIDOS POLITICOS. .
— Laexigencia contenida en el art. 50, inc. c), de la ley 23.298, para decretar la caducidad de la personalidad política del partido cuando no alcance el porcentaje allí fijado en ningún distrito se refiere solamente al pártido nacional y no al de distrito, en cuyo caso sólo deben tenerse en cuenta los resultados obtenidos en el distri- to del que se trate. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-381

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