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Año: 1992, Fallos: 315:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de conducción había sido declarado "en comisión" y asimismo, la decisión prescindió de la tabla de conversión del art. 6 del decreto 1624/77 (1).

PARTIDO OBRERO (NEUQUEN) —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la interpretación del art. 50 de la ley 23.298 y la decisión impugnada es contraria a las pretensiones que el recurrente funda en sus disposiciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federul. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Es improcedente el agravio relativo a la aplicación del art. 65 de la ley 23.298 ya que se trata de una norma que, aunque federal, es de carácter procesal y por ello ajena al remedio del art. 14 de la ley 48. .

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumen- tos de gobierno, que tienen como función actuar como intermediarios entre éste y las fuerzas sociales y de ellos surgen los que gobiernan. .

PARTIDOS POLITICOS.
Resulta razonable que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos se encuentren directamente relacionados con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos (arts. 7, inc. a), y 50, inc. c) de la ley 23.298) ya que de lo contrario se transformarían,en estructuras vacías de contenido e ineptas para cumplir con la función que les es propia.

1) 17 de marzo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-380

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