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Año: 1992, Fallos: 315:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, declaró tardía la apelación sin tener en cuenta los días declarados inhábiles por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del art.

14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación.

RECURSO EXT! 'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rial manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso deducido respecto de la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber, en tanto la negativa de la cámara a atender los planteos expuestos por el titular se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, máxime si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio en debate, que impone a los jueces actuar con suma cautela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fio de Nahon, Nilda Nohemí c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

. Considerando: ' 19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso deducido respecto de la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber, el actor dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado por extemporáneo, dio origen a la presente queja.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-377

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