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Año: 1992, Fallos: 315:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones procesales, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la instancia cuando, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, el tribunal declaró tardía la apelación sin tener en cuenta los días declarados inhábiles mediante la acordada N° 33/90 de esta Corte. , 3) Que, en consecuencia, y dado que el escrito fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde examinar los agravios. Al respecto, cabe señalar que es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal son ajenas, en principio, a la instancia de excepción intentada (Fallos: 300:436 ; 301:1415 ).

4") Que, empero, este tribunal ha afirmado -en conocida jurisprudencia- que tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando -como en el caso- el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (confr. causa M.343.XXIII, "Montes de Victores, Vilma Edith c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", del 26 de junio de 1991).

5) Que, por lo tanto, la negativa del a quo a atender los planteos expuestos se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompati bleconel derecho de defensa, conclusión que se torna particularmente válida si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio en debate, que impone a los jueces actuar con suma cautela (Fallos: 288:439 ; 291:245 ; 294:949 ), por lo que corresponde declarar procedente cl recurso extraordinario y dejan sin efecto la sentencia.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:378 
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