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Año: 1992, Fallos: 315:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELE . .
tinúe subsidiando su accionar. En razón de todo lo cual, decretó la caducidad solicitada por el representante del Ministerio Público.

II-
A raíz de aquella decisión de la Justicia Electoral de la Provincia de Córdoba, se formó incidente con el objeto de decretar la caducidad del mismo partido en el Distrito de la Provincia de Neuquén (fs. 6).

A fs. 56/59 la juez federal subrogante de Neuquén dictó sentencia, declarando la caducidad de la personalidad jurídico política del Partido Obrero -Distrito Neuquén-, en virtud de lo dispuesto por el art. 50 inc. c) de la ley 23.198, en lo principal, por considerar decisivo al respecto el informe de la Dirección Nacional Electoral -confeccionado con datos de las Juntas Electorales Nacionales de todo el país- que acreditó que el referido grupo político no alcanzó el 2 del padrón electoral en ningún distrito.

Apelada la causa, la Cámara Nacional Electoral se pronunció a fs. 84/ 88. .

Comenzó dicho tribunal por sostener que carecen de toda relevancia los agravios vertidos contra el informe de la Dirección Nacional Electoral, pues como lo decidió en numerosos antecedentes, el porcentaje del 2 al efecto de la caducidad como partido de distrito debe estar referido al propio distrito, careciendo de importancia el porcentual que sus similares de otros distritos pudieron haber alcanzado en sus respectivos ámbitos de actuación. Y la comprobación -afirmó- de que un partido se encuentra o no incurso en la causal de caducidad debe efectuarse sobre la base de los datos correspondientes que obran en la propia Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito.

Señaló, asimismo, que tales datos correspondientes a la cantidad de votos no pueden discutirse en esta oportunidad, pues han sido consentidos en el momento que pudieron cuestionarse.

Descartó, igualmente, las quejas referidas a la actuación del Procurador Fiscal como juez subrogante, yá que nada decidió en este último carácter,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-383

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