Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1882 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

816 consecuencia es privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejar sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia, Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución que decide una cuestión de competencia, si media denegación del fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra.

Es descalificable la decisión de la cámara federal si, existiendo sentencia de primera instancin en la causa por tenencia de armas de guerra, se declaró incompetente fundándose en la modificación introducida por la ley 23.817 al art.

8", inc. 5", de la ley 48."
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Flores, José Reynaldo del Corazón de Jesús s/ robo a mano armada de automotor y tenencia de arma de guerra".

Considerando:

15) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán —que debía resolver la apelación interpuesta por el fiscal de primera instancia contra la sentencia que absolvió a José Reynaldo del Corazón de Jesús Flores, Juan José Chocobar y Antonio Solís por el delito de tenencia de arma de guerra- declaró su incompetencia para entender en la causa.

Fundó tal criterio en la modificación que la ley 23.817 introdujo al articulo 3°, inciso 5°, de la ley 48, por la cual los jueces de sección debían conocer de los delitos previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a excepción de la simple tenencia de arma de guerra, salvo que ésta estuviere vinculada con otros delitos de competencia federal, circunstancia que, según el tribunal de grado, no se hallaba presente en el caso fs. 386).

21) Que contra ese pronunciamiento Flores dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 407). Sustentó su impugnación, esencial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1882 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1882

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com