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Año: 1993, Fallos: 316:1888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), lo que impone la descalificación del fallo en los aspectos indicados.

11) Que, con relación a los restantes agravios formulados por el recurrente, la cuestión federal alegada no fue introducida oportuna- mente en el proceso, por lo que el recurso extraordinario será desestimado en tales aspectos.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo con el alcance que surge de los considerandos, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento, por quien corresponda, con arreglo a lo resuelto. En atención a la forma en que se resuelve, las costas se imponen en el orden causado. Notifíquese y remítase.

Carros S. FAYr — EDUARDO MoLin£ O'Connor.

e .


LUISA MABEL ETCHEVERRY y OTROS v. PROVINCIA vz BUENOS AIRES

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La actualización del crédito por honorarios debe efectuarse de acuerdo con el Índice de precios al por mayor, nivel general, que publica el Indec. (art. 61 de la ley 21.839) y no de acuerdo con el de precios al consumidor.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. -
Cuando la deudora, en uso de la facultad conferida por el art. 1°de la ley 23.982, opta por pagar su deuda por honorarios con los bonos que perciba, los intereses sólo pueden ser, con posterioridad al 1°de abril de 1991, la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Es admisible la traba de medidas cautelares, si el deudor de los honorarios no se ha liberado de su obligación mediante la cesión prevista por el art. 1° dela ley 23.982, argumentando que no puede efectuarla hasta tanto no le sean

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1888

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