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Año: 1993, Fallos: 316:2559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nó a Julio Alfredo Ramos, por el delito de injurias a la pena de un año de prisión en suspenso y a la reparación del daño moral infligido al querellante, cuyo monto fijó en 13.725.582 australes, interpuso el interesado el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que los agravios en que se sustenta el recurso extraordinario se basan, principalmente, en la violación del derecho constitucional de expresarse libremente por la prensa (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional), interpretación del art. 113 del Código Penal, falta de responsabilidad penal del recurrente y en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, al contener el pronunciamiento impugnado anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido.

3 Que el agravio federal relacionado con la violación de la libertad de prensa, al introducir el a quo -según la particular opinión de la defensa- la exigencia de una censura previa, no guarda relación directa con lo resuelto, porque si bien la cámara ratificó la interpretación del recurrente acerca de los alcances de la libertad de prensa y de información —que, por otra parte, concuerda con los precedentes del Tribunal-, basó la condena en el carácter ofensivo de las expresiones .

vertidas en las publicaciones, las que atribuyó subjetivamente al querellado, en calidad de autor. Sustentó ese razonamiento en la circunstancia de no haberse comprobado la real existencia del reportaje ofensivo, ni la pertenencia del supuesto autor de la nota al plantel del periódico que dirige el acusado. Además, no existe cuestión relativa a si en el caso se ha respetado, en la propalación de los juicios estimados injuriosos, la fuente de información pertinente según el criterio fijado en Fallos: 308:789 . Lo planteado, como se ha visto, se reduce al tema fáctico y probatorio de determinar si el reportaje realmente existió confr. doctrina recaída en la causa T.50.XXIII. "Tavares, Flavio Arístides, sobre calumnias e injurias", del 19 de agosto de 1992).

Por las razones expuestas no deben ser analizados los reclamos relacionados con la interpretación del art. 113 del Código Penal, que se refieren, por lo demás, a cuestiones de derecho común, ajenas por regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48.

45) Que los planteos referentes a la violación de la garantía de la defensa en juicio, por haberse condenado al apelante sin acreditarse la culpabilidad —al haber obrado Ramos con el deseo de satisfacer un interés público- y la consagración de una responsabilidad objetiva, no

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2559 
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