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Año: 1993, Fallos: 316:2556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pena de un año de prisión, en suspenso, por el delito de injurias, haciendo lugar a la reparación del daño moral. Contra dicho pronunciamiento, el nombrado Ramos interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que Eugenio Benjamín Méndez promovió querella criminal por los delitos de calumnias e injurias contra Julio Alfredo Ramos y Roberto García, en sus condiciones de Director Editor y Director Periodístico, respectivamente, del diario "Ambito Financiero". La querella se fundó en dos notas publicadas por el citado periódico en abril de 1986. Conforme a lo que el a quo dio por probado, las citadas notas —en lo que al caso interesa- supuestamente reproducían las declaraciones hechas por Carlos Muñoz a un periodista (Juan José Salinas), quien no firmaba la nota. El citado Muñoz, quien decía ser "Quique" —el personaje central de la obra "Confesiones de un Montonero" escrita por el querellante- hacía ciertas afirmaciones, como por ejemplo la supuesta vinculación de Méndez con organismos de inteligencia, que el a quo considero injuriosas, por no haber sido probadas por los querellados.

3) Que, respecto de García, la Cámara lo absolvió pues consideró que no se le podía asignar responsabilidad porque el nombrado se hallaba fuera del país en el momento de la citada publicación. En cuanto a Ramos, el a quo lo condenó con los siguientes fundamentos: a) Ramos no había logrado acreditar la existencia de la entrevista a Muñoz; b) Salinas de quien no se habría probado su pertenencia al plantel estable de "Ambito Financiero", habría mentido al atribuir a Carlos Muñoz esas declaraciones; c) Ramos actuó con dolo, al menos eventual, porque tuvo conocimiento del artículo antes de su publicación.

Esta última circunstancia impedía aplicar los precedentes jurisprudenciales que eximen de responsabilidad penal al director de una publicación cuando carece del conocimiento previo del material editado.

4") Que el apelante formuló los siguientes agravios: a) que el a quo habría prescindido de aplicar al caso el precedente de esta Corte in re:

Campillay" (Fallos: 308:789 ), ya que el querellado habría cumplido con los requisitos exigidos por aquél, al propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente; b) Se habría condenado a Ramos sin haberse acreditado su culpabilidad (art.

18 de la Constitución Nacional), toda vez que la condena se habría fundado en su sólo carácter de director del diario "Ambito Financiero"

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2556

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