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Año: 1993, Fallos: 316:2560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aparecen debidamente fundados. Ello es así por cuanto el recurrente no rebatió los argumentos esenciales del a quo, entre los que pueden señalarse: a) la omisión de probar que el reportaje fuese real, o que el periodista que lo habría llevado a cabo perteneciera al diario "Ambito Financiero", determinan que el querellado sea responsabilizado como autor del delito de injurias, al haberse desvirtuado el descargo referente al derecho de informar; b) ni el derecho de informar o el de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, convalidan las imputaciones cuando éstas han sido desmentidas; c) no le correspondía al periódico resguardar un supuesto interés público que sí lo podría haber tenido el juicio seguido a Firmenich-, dado que el mencionado proceso estaba debidamente protegido por el Poder Judicial de la Nación y que la veracidad o mendacidad de un testigo que declaró en aquel juicio, no tenía interés público alguno.

59) Que los reclamos basados en la arbitrariedad de la sentencia, referentes a la inversión de la carga de la prueba, prescindencia de elementos probatorios y autocontradicción, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común acerca de los cuales el apelante muestra su discrepancia, sin que, a juicio de esta Corte, se advierta un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. Y ello es así, en especial lo relacionado con el primer agravio -la carga de la prueba-, puesto que la cámara no se apartó de las reglas que rigen la confesión calificada, ni tampoco se advierte contradicción al consagrar reiteradamente la calidad de autor del delito de injurias del querellado.

Por lo demás, esos óbices no pueden ser superados con base en la alegada, pero no probada, gravedad institucional del caso, pues esta Corte no advierte que se encuentren afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, ni que la intervención del Tribunal tenga otro objeto que el de revisar —eventualmente- intereses particulares (Fallos: 311:667 ).

6) Que tampoco procede la tacha de arbitrariedad basada en el aumento del monto de la indemnización por daño moral, puesto que los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por principio, al recurso extraordinario y más aun cuando el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, en los que no se advierte arbitrariedad.

En efecto, la defensa, en el memorial presentado ante la alzada, no se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2560

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