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Año: 1993, Fallos: 316:2856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES. .
Las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
El peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas —ley 6059 de la Provincia de Mendoza-, entre ellos su gravitación económica, lo que aconseja mantener el estado anterior al dictado de la ley provincial cuya constitucionalidad se pone en duda.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. -

No corresponde acoger el amparo si se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de una provincia, ya que la acción declarativa es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora con una declaración de certeza.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—-

Antonio González S.A. demanda a la Provincia de Mendoza a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 6059, sancionada el 22 de septiembre del corriente, que ratifica el "Iratado interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los ConsumidoTes", celebrado entre dicha provincia y la de San Juan.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2856

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