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Año: 1993, Fallos: 316:2854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales (Fallos: 308:789 , entre otros).

8) Que, por otra parte, la moderna práctica constitucional ha advertido que los perjuicios y atentados a la libertad de prensa hallan orígenes diversos. Pueden desprenderse no sólo de violaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino también de perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas, como la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de información, la creación de monopolios estatales o privados en el área, o el acorralamiento impositivo. Resulta un elemento demostrativo de la existencia de esos factores y su trascendente gravitación, el hecho de que constituyentes de otros estados Jos hayan advertido. Así, el art. 38, inc. 5, de la Constitución de Portugal -de 1976- estableció que no podía afectarse directa o indirectamente la libertad de prensa a través de algún régimen administrativo, fiscal, de política de crédito o de comercio exterior. Dicha norma culminaba afirmando que: "la ley deberá garantizar los medios necesarios para la salvaguardia de la independencia de la prensa ante los poderes políticos y económicos".

9) Que, sobre la base de las pautas orientadoras ut supra expuestas, corresponde efectuar el severo examen de razonabilidad —confr.

considerando 7 de este voto-, sobre la sanción impuesta a la empresa periodística. En tal sentido, esta Corte ya ha entendido afectado el derecho constitucional garantido con los arts. 14 y 32, cuando el sustento económico de un diario se encontraba seriamente comprometido por una decisión administrativa ( 310:1715 ). En el sub lite, si bien la continuidad económica de la empresa periodística no se halla en juego —circunstancia alegada mas no debidamente probada en la causa-— la decisión adoptada debe ser descartada por afectar de modo directo la Jibre circulación del matutino. Ello resulta evidente, a poco que se observe que entre las dependencias que se verían privadas de funcionar durante el término de la sanción, se encuentra la que recauda el cobro y dispone el envío de ejemplares a quienes los adquieren por intermedio de la operatoria de "cuenta corriente" (conforme a lo expuesto en el informe de la inspección de la Dirección General Impositiva a fs. 32/33 y lo resuelto a fs. 122/132) -lo que equivale a decir gran parte de la edición diaria.

10) Que resulta atinente al caso la doctrina según la cual, la exégesis y aplicación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2854 
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