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Año: 1993, Fallos: 316:2853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que aun cuando la Dirección General Impositiva, al disponer la sanción de clausura por tres días, hizo mérito de la actividad de la recurrente y limitó sus efectos a los "sectores de los inmuebles afectados en los que se desarrolle la actividad comercial respecto de la que se comprobaron las infracciones que dieron origen a la imposición de la pena, de modo de posibilitar el irrestricto desarrollo de todas las restantes actividades de la empresa, y muy particularmente, de aquéllas concernientes a la función periodística de libre difusión de mensajes, informaciones e ideas por medio de la prensa" (confr. fs. 131/132); corresponde evaluar si ha sido afectado, en el caso y de algún modo, el contenido de las previsiones constitucionales que hacen a la libertad de prensa.

6) Que, como marco del examen a efectuar, corresponde reiterar que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de la prensa es una de las que poscen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal; incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 ); y que "esta Corte participa del criterio admitido por el derecho norteamericano, con arreglo al cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido mas amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del propio art. 14; basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 de Ja Constitución Nacional y a una razonable interpretación del propio art. 14" (Fallos: 257:308 ).

72) Que, en síntesis, es fundamental para el sistema democrático, la existencia de una prensa diaria, independiente y diversificada (Fallos: 310:1715 ). Ello, en virtud de que las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. De allí que, toda medida proveniente del Estado o de los particulares que no supere el examen de razonabilidad más estricto y que pueda ser interpretada como limitativa del espacio de libertad en el que el sistema democrático exige que se desarrolle la tarea de la prensa, debe ser rechazada. Esto es así, toda vez que como ya se ha soste- .

nido en otras oportunidades, "la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstan

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2853

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