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Año: 1993, Fallos: 316:2855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inteligencia que se le asigna no pueda llevar a la pérdida de un derecho, por lo que no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 310:464 , entre otros). Lo dispuesto por la Dirección General Impositiva, importa como resultado inevitable y desmedido, la afección del ámbito de independencia funcional que la comunidad le debe asegurar a un medio de prensa para poder exigirle la producción de una crónica veraz y una opinión libre. La ausencia de razonabilidad del tipo de sanción utilizada en estas circunstancias se hace aún mas evidente, si se la conjuga con la naturaleza exclusivamente formal de la infracción detectada y la existencia de otras medidas correctivas entre las previsiones de la ley 11.683, cuyos efectos no resultarían gravosos al derecho constitucional invocado.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese y devuélvase.

Caros S. Far — JuLto S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (11) — EDUARDO Mont O'Connor.


ANTONIO GONZALEZ S.A. v. PROVINCIA DE MENDOZA

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
En la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuyc ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- la acción declarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2855

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