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Año: 1993, Fallos: 316:2857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cuestiona la facultad del Estado local para dictar esa norma en cuanto dispone, en su artículo 11, "que la salida o traslado de vinos fuera del territorio de Jas provincias signatarias deberá realizarse en envases o contenedores de hasta cinco litros", es decir, se prohibe trasladar vino a granel fuera de las provincias que firmaron el convenio, en supuesta violación —a su juicio de los artículos 8, 10, 11, 67 (incisos 1, 4, 9, 10, 11 y 12) y 108 de la Constitución Nacional.

Sostiene asimismo que la ley provincial ha sido dictada en franca colisión con lo dispuesto por el decreto nacional 2284, conocido como de "desregulación económica" y al que se adhirió el estado local demandado, mediante el dictado de la ley 5908, por lo que también se lesiona, a su juicio, el artículo 31 de la Carta Magna.

En este contexto, V.E. me corre vista a fin de que me expida sobre su competencia originaria en los autos.

—JI-

Con tales antecedentes, es mi parecer que, según los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos corresponde atender, de modo principal, para determinar la competencia, según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230, entre otros), cabe asignarle manifiesto contenido federal a la materia del pleito, toda vez que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (conf. sentencia in re "Francisco E. Cueliani v/ Provincia de Salta", del 19 de mayo de 1988, publicada en Fallos: 311:810 y sus citas).

Sobre el particular, es dable recordar la doctrina que el Tribunal desarrolló en Fallos: 176:315 ; 289:144 ; 292:625 y sus citas, para los pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, respecto de los cuales "caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a)si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2857 
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