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Año: 1993, Fallos: 316:3176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que el a quo sostuvo que del art. 34 del pliego general surgía la razón de tal aseveración y que no cabía según sus términos, limitar los efectos consecuentes en los lapsos en que la obra estuvo en construcción.

4) Que la recurrente aduce que el Ferrocarril sólo prometió dar una obra en anticresis para obtener inmuebles sin erogación alguna.

El art. 34 establece la franquicia fiscal aludida "para las obras", lapso durante el que el contratista no tuvo gastos por tal sentido; no se pactó seguro alguno de mayor extensión y los actos de la actora dan razón a tal inteligencia en los pagos pacíficamente efectuados por más de una década. Señala que el usufructo de la obra se redujo por los tributos en un 27,16 por lo que la ganancia esperada si bien se redujo, no lo fue en términos que afectaran la ecuación económica del contrato, ni menos quebranto alguno.

5°) Que debe tenerse presente el art. 11 de la ley 15.273 que establece que cláusulas de exención como la señalada "sólo tendrán efecto eximente en el caso de adquisiciones, obras o inversiones que a los fines de esta franquicia sean declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo". Tal norma, vigente al momento de la contratación y respecto de la cual Ferrocarriles Argentinos no extendió seguro alguno frente a la posterior conducta del Poder Ejecutivo, impide el progreso de la acción en tanto no medió tal declaración de "interés nacional", álea contractual que se hallaba clara para las partes, por lo que Su consideración resulta decisiva para resolver la causa.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, sc revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.

CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.


RAGNAR HAGELIN v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede.

rales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales -ley 23.982 y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3176 
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