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Año: 1993, Fallos: 316:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"Los poderes judiciales que pertenecían a las antiguas Asambleas teutónicas se aplicaron por el 'witenagemot' de Inglaterra y recayeron, posteriormente, en la Cámara de los Lores. Desde el punto de vista del .

procedimiento judicial, se consideraba que en el asunto, los Comunes jugaban el papel de acusadores y de abogados, siendo los jueces los Lores. Este es un privilegio inscripto en la Constitución de los E.E.U.U., la cual concede poderes judiciales a la alta cámara y el derecho de acusación a la cámara baja (cf. "Constitución de los Estados Unidos" de C.Elis Stevens, Edit. "La España moderna", págs. 90 y 91). "Cuando trata un juicio político —expresa por su parte Edward S. Corwin-— el Senado sesiona como un tribunal, pero goza de plenos poderes para determinar su procedimiento" (cf. La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual", Editorial Fraterna, 1987, p. 35). En el caso US. v. Ballin, 144, U.S., I, 5 (1892) dijo la Corte norteamericana que las cámaras del Congreso no pueden "ignorar las restricciones constitucionales o violar derechos fundamentales, y tiene que existir una relación entre el modo o método de procedimiento fijado por la regla y el resultado perseguido. Pero dentro de esos límites todas las cuestiones de método están sujetas a la determinación de la Cámara...

El poder de formular reglas no es de tal naturaleza que una vez ejercido se agote. Es un poder permanente, que siempre puede ser ejercido por la Cámara, y dentro de las limitaciones señaladas, absoluto e inmune al cuestionamiento de otro organismo o tribunal cualquiera". En el mismo sentido puede citarse el "caso del acceso a las galerías", comentado en esta obra (ps. 45, 46). El Senado, luego, se convierte en un tribúnal de acusación pública (impeachment), enseñando Story que una vez pronunciadas las sentencias, ellas son absolutas e irrevocables" ("Comentaries on the Constitution", II, párrs. 805/809).

En la clásica obra de Luther S. Cushing ("Elementos de la ley y práctica de las Asambleas Legislativas en los Estados Unidos de América", 1° edición, Buenos Aires, 1886) esta temática está aludida al considerarse los privilegios y poderes incidentales de las Asambleas Legislativas, esenciales para que puedan cumplir las funciones de que están investidas. "Estos poderes -dice este doctrinario— son tan esenciales a la autoridad de una Asamblea Legislativa, que difícilmente puede existir sin ellos". Blackstone —agrega— expuso la doctrina de la naturaleza amplia e indefinida del privilegio, establecido originalmente con el fin de impedir que la asamblea pudiera ser molestada o interferida por el poder de la Corona. "Si, pues, todos los privilegios fueran una vez fijados y establecidos y ningún privilegio acordado, sino el que fuere así definido y determinado, sería fácil para el Poder Ejecutivo J .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-459

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