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Año: 1993, Fallos: 316:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inventar algún nuevo caso que no estuviere dentro de la línea del pri- —° vilegio y bajo ese pretexto molestar e incomodar a cualquier miembro refractario, violando así la libertad del Parlamento. La dignidad e independencia de las dos Cámaras son, pues, en gran parte protegidas conservando sus privilegios indefinidos". Históricamente fueron reclamados y ejercidos con frecuencia por el Parlamento Británico, muchas veces contra las intromisiones de los tribunales. Entre los privilegios colectivos de una cámara legislativa figura, sustancialmente, el de "estar libre de toda intervención de la otra rama coordinada y de los poderes Ejecutivos y Judicial, en sus procedimientos sobre cual quier materia que conozca".

Los derechos y poderes incidentales o auxiliares conferidos a una Asamblea Legislativa, considerada como una corporación, están fundados en la misma razón general sobre la cual reposan aquellos de los miembros individuales; esto es, facilitar a la Asamblea el cumplimien to de las funciones de que está investida, de una manera libre, inteligente e imparcial. Puntualmente, el citado autor que vengo glosando, refiere que la Asamblea posee, además de tales privilegios, poderes incidentales" o auxiliares que son aquellos necesarios para facilitar el cumplimiento de sus funciones inquisitorial y judicial. Constituyen sus poderes judiciales y, en su ejercicio, la Asamblea está considerada como un tribunal. Esta jurisdicción es exclusiva y final: lo primero, porque de otra manera los objetivos para los cuales está conferida, vale decir, la libertad e independencia del cuerpo, no se alcanzarían en tanto que una porción de los riedios por los cuales el cuerpo debe cumplir sus funciones, serían restringidos por la jurisdicción concurrente o de apelación de algún otro tribunal. Lo segundo, porque procediendo judicialmente, sus procedimientos no pueden ser revisados ni su sentencia suspendida por ninguna otra corte o tribunal. No parece ocioso agregar que, a los "incidental powers" se los define como las "facultades o poderes incidentales directa e inmediatamente nece sarios para la ejecución de los poderes expresamente garantidos" cf. Black's Law Dictionary, Centennial Edition 1891/1991, p. 523). Y, que V. E. alude a ellos en Fallos: 10:231 ; 2° Serie, aunque desde otro ángulo, cuando expresa: "...La misma independencia de los poderes, exige tal vez que no se obligue a una Cámara... a esperar reparación de otro poder...". Sin duda los recelos que inspiraba, al parlamentario, las eventuales intromisiones de los otros poderes pueden Muy bien verse refleja

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-460

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