Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

casos en que no mediaba petición concreta de parte (Fallos: 178:333 ; 246:87 ). En tales condiciones -dijo asimismo V. E.— la Corte no sólo está habilitada para declarar cuál es el juez o autoridad efectivamente competente, sino también para confirmar o dejar sin efecto lo ante riormente resuelto en las actuaciones (cf. Fallos: 204:653 ; 234:382 ; 244:236 ; 245:435 ; 246:87 ).

—VI-

Por lo expuesto, soy de la opinión que, en este caso, V. E. debe decretar la nulidad de todo lo actuado (cf. por aplicación analógica, lo resuelto en fecha reciente por V. E. en la causa P. 132. XIII. "Papel de Tucumán S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ acción de amparo", sentencia del 25 de agosto del corriente año) y desestimar el amparo deducido. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1992. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1993.

Atos y Vistos; Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal afirmó, por mayoría, que el Senado de la Nación, constituido en tribunal para juzgar la conducta del juez federal Luis Armando Balaguer, carecía de atribuciones para suspender a éste en el ejercicio de sus funciones. Agregó, con todo, que si bien por lo anterior "debería" aquél ser reintegrado, atento que el Senado, por vía de una comunicación, había desconocido competencia al Poder Judicial para entender en el asunto, se presentaba un "conflicto entre dos poderes del Estado", por lo que el expediente debía elevarse a esta Corte a fin de que entienda en el mencionado conflicto.

2°) Que la remisión del litigio es injustificada, pues, cualesquiera fuesen los efectos que deban serle concedidos a la antes mencionada comunicación, el contenido de ésta en el sub lite, no tendría otra consecuencia que la de llevar a los jueces de la causa a pronunciarse acerLa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com