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Año: 1993, Fallos: 316:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que, por su parte, el presidente del Cuerpo constituido en tribunal de enjuiciamiento comunicó la resolución del organismo mediante la cual se rechazó "por improcedente la acción de amparo intentada y el emplazamiento notificado". Dispuso, a su vez, "devolver el oficio recibido y sus agregados al juzgado actuante en virtud de ejercer (ese) tribunal competencia exclusiva y excluyente", con fundamento en que, —por cuestionarse una decisión de un "Tribunal de juzgamiento" previsto en los arts. 51 y 52 de la Constitución Nacional resultaba "manifiestamente inadmisible la pretensión de revisión de sus decisiones, por vía de acción de amparo, ante otro Tribunal" (confr. fs. 86/87).

39) Que pese a la forma terminante en que el órgano del Senado invocaba su competencia "exclusiva y excluyente" en el asunto, el juez de primera instancia continuó con el trámite de la causa y dictó sentencia. En ella, sin perjuicio de señalar que el juicio político y la facultad de suspender corresponden al Senado de la Nación, admitió parcialmente el amparo en lo que respecta al pago de los haberes (confr.

fs. 88/89).

49) Que contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación, oportunidad en la que, entre otros argumentos, señaló expresamente que el punto a resolver consistía en decidir si el H. Senado tiene o no facultades para suspender preventivamente al acusado en el trámite del juicio político (confr. fs. 97).

5) Que, frente al traslado de los agravios, el Senado de la Nación comunicó otra resolución del citado tribunal, de fecha posterior al fallo de primera instancia, en la que ratificó en todo su contenido la anterior, esto es, la que había dispuesto la suspensión precautoria del juez Luis Armando Balaguer. Insistió, asimismo, en que las responsabilidades, competencia y atribuciones que le fueron conferidas por la Constitución Nacional no podían ser interteridas ni revisadas por otro tribunal, sin que se vieran resentidas y vulneradas las disposiciones constitucionales aplicables (confr. fs. 108/112).

6) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —no obstante negar al Senado de la Nación facultades para disponer la suspensión del magistrado du rante el trámite del juicio político— entendió que ante el desconocimiento de ese Cuerpo de la competencia del Poder Judicial para entender en el caso, se encontraba planteado un conflicto de poderes que correspondía resolver a esta Corte en su carácter de custodio e intérprete final de la Constitución Nacional.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:464 
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