Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



YT
dos en las opiniones de Sir Edward Coke, que se reseñan al comienzo de la obra en cita, el cual dejó dicho: "así como todo Tribunal de Justicia tiene leyes y costumbres para su dirección... de la misma manera el alto tribunal del Parlamento subsiste por sus propias leyes y costumbres, que es por las leyes y costumbres del Parlamento que deben ser determinadas, discutidas y resueltas, todas las graves materias que allí se deciden...", y, citando a Fleta agregaba, al margen de su comentario: "Ista lex ab omnibus est quaerenda, a multis ignorata a paucis cognita". .

Por último, para cerrar estas consideraciones acerca de la naturaleza jurisdiccional del Senado, parafraseando a Cushing, debo añadir que en este país, como quiera que se piense sobre la cuestión; esto es, si el procedimiento por vía de acusación es un asunto necesario a un cuerpo legislativo o no lo es, es un problema que no nos corresponde resolver, en tanto que dicho juicio es materia de expresa disposición constitucional (cf. Cushing, ob. cit., párr. 2554).

Y cabe preguntarse, ¿si se le niega absolutamente al H. Senado de la Nación constituido en tribunal de enjuiciamiento, la atribución de suspender al juez sometido a juicio político y V. E. tampoco la poseería según el ordenamiento jurídico vigente, qué órgano puede decidirla cuando en un caso ella se impone por la fuerza incontestable de los hechos de la causa? —V-

En cuanto a la procedencia de la intervención de V. E. en la dilucidación de este conflicto, suscitado en el sub judice, considero de importancia agregar a lo ya expuesto que, en el precedente G.146 1990 González, Antonio Erman y otros", del 27 de noviembre de 1990, V.

E., tanto en su voto mayoritario como en el de la minoría, aludió a .

varios principios expuestos en la jurisprudencia de la Corte que justifican y avalan su participación decisoria en el caso. El principio básico, que porcierto está aludido en el voto de la mayoría, es el de "proveer a una custodia expeditiva de los derechos federales,... cuando se hallaren comprometidos en términos de una rigurosa gravedad —institucional". En el considerando 11 del voto en minoría se citan numerosos antecedentes de intervención de la Corte en la solución de variados conflictos jurisdiccionales, entre los que vale destacar el de Fallos: 238:403 , ante la elevación de oficio de las actuaciones, o en .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com