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Año: 1993, Fallos: 316:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Berón, María del Carmen d/ Tursi, Domingo V.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación atinentes a la caducidad de instancia, son aplicables a los recursos de hecho deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral ("Sansat, Jorge Alberto y otros e/ Compañía de Aviación Pan American S.A." sentencia del 4 de diciembre de 1980; A.10.XXII "Andrade, Ricardo Mario c/ Empresa Nacional de Tel ecomunicaciones" sentencia del 29 de agosto de 1988, entre otros).

Que, en consecuencia, por haber transcurrido el plazo legal (art.

310, inc. 2, de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) desde la última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, según constancias de fs. 44 y 48, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia. Declárase perdido el depósito de fs. 46.

Notifíquese y, oportunamente archívese.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO Cesar BELLuscio — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.


LUIS EMETERIO RODRIGUEZ v. CARMEN ISABEL RODRIGUEZ
DE SCHREYER y Otro

RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano.

RECUSACION.
Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-64

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