Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

316 65 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor dinario.

La dedaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal (modificado por la ley 23.774), debió plantearse en oportunidad de interponer el recurso extraordinario, ya que desde ese momento constituía una contingencia previsible que la Corte rechazara la vía intentada mediante el texto legal tachado de inconstitucional.


RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nulidad.


INCIDENTE DE NULIDAD.
Por vía de principio, no resulta admisible el incidente de nulidad respecto de las sentencias de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor dinario.

No obstante que los agravios constitucionales vinculados con la dedaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal no fueron propuestos oportunamente, cabe atenderlos de conformidad con la consdlidada tradición jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales por mediar óbices procesales (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La reglamentación legislativa que comporta el art. 280 del Código Procesal no es irrazonable (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El art. 280 del Código Procesal permite a la Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-65

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com